Asamblea General de ACESVAL

La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación; sus miembros forman parte de ella por derecho propio irrenunciable y en igualdad absoluta. Los miembros de la Asociación, reunidos en Asamblea General legalmente constituida, deciden por mayoría simple los asuntos propios de la competencia de la Asamblea. Todos los miembros quedan sujetos a los acuerdos de la Asamblea General, incluso los ausentes y los que aun estando presentes se hayan abstenido de votar.

La Asamblea General tiene las siguientes facultades:

  • Modificar los Estatutos de la Asociación.
  • Adoptar los acuerdos relativos a la representación legal, gestión y defensa de los intereses de sus miembros.
  • Controlar la actividad y gestión de la Junta Directiva.
  • Aprobar los presupuestos anuales de ingresos y gastos, y la Memoria anual de actividades.
  • Elegir los miembros de la Junta Directiva.
  • Establecer las líneas generales de actuación que permitan a la Asociación cumplir sus fines.
  • Fijar las cuotas que los miembros de la Asociación tengan que satisfacer.
  • Disolver y liquidar la Asociación de acuerdo a Ley y los procedimientos que se establezcan en el Reglamento interno.

Esta relación de facultades tiene un carácter meramente enunciativo y no supone ninguna limitación a las amplias atribuciones de la Asamblea General.

La Asamblea General se reune en sesión ordinaria como mínimo una vez al año dentro del primer semestre, y con carácter extraordinario siempre que sea necesario, a requerimiento de la Junta Directiva o bien cuando lo soliciten un número de miembros de la Asociación que represente como mínimo, un diez por ciento de la totalidad.

En las reuniones de la Asamblea General, corresponde un voto a cada miembro de la Asociación.
Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos presentes.
Para adoptar acuerdos sobre la separación de miembros y nombramiento de la Junta Directiva, modificación de Estatutos, disolución de la Asociación, constitución de una Federación de Asociaciones similares o integración en una que ya exista, es necesario un número de votos equivalente a las dos terceras partes de los asistentes, siempre que en esta reunión estén presentes más de la mitad de los miembros de la Asociación en primera convocatoria. En segunda convocatoria será suficiente el voto de las dos terceras partes de los asistentes independientemente del número que haya, reunidos en Asamblea General extraordinaria.